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Partido X.

Sobre la ley de transparencia ¿Qué es la transparencia en la gestión pública para nuestros gobiernos?

Tras muchos años de vacío legal nos quieren vender una ley de Transparencia. A nosotros, ciudadanos que ya vivimos en el futuro aunque sigamos sufriendo a los gobernantes del presente, nos quieren estafar.

El principio que trata de establecer la ley se recoge de esta manera:

1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

De forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante.»

¿Quién decide cómo de periódico y qué es relevante?
Las instituciones deben‭ (‬y,‭ ‬con Internet,‭ ‬pueden‭)‬ ofrecer a la ciudadanía ‭‬la información de forma permanente. Y, por supuesto, toda; ya que será el ciudadano el que decida qué relevante y qué no es relevante.

El texto de la ley que propone el gobierno parece olvidar algo esencial:
Todo lo que es público es mío. Todo. Todo lo que se haga con dinero público me atañe. A mí y a todos, claro.
Por tanto, el principio esencial es: ¿Hay algo que sea mío que yo no pueda saber o mirar?
No.

Partiendo de esa base, el siguiente punto es:

¿Qué quiero saber y cómo?

El proyecto indica:

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas y páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. “

2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

Esto ya se hace. Con varios años de retraso pero se hace. No nos sirve.

Artículo 7. Información económica, presupuestaria y estadística.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

Todo esto es literatura de relleno.

¿Qué queremos?

Ver las cuentas al instante.

La mayoría de nosotros, desgraciadamente, tiene su escaso dinero en un banco. Y, cuando quiere, consulta en Internet su saldo. Incluso algunos bancos, cada vez que se realiza un cargo en la cuenta de uno, le envían un sms de aviso indicando la cantidad.

Pues eso queremos:

Ver las cuentas como vemos las nuestras: el extracto, los cargos, las facturas, lo que nos pagan, etc., etc.

Poder ver en tiempo real, en directo, el proceso de adjudicación de todos los contratos públicos. Todo en abierto en la red. Desde el proceso de adjudicación, el contrato o los informes que han motivado la elección de la oferta hasta las fotos finales de cómo ha quedado la cosa.

¿Cuántas cuentas puede tener el ayuntamiento de mi ciudad? ¿100? ¿200?.

¿Se imaginan poder acceder a las cuentas, a todas, de todos los organismos o empresas o instituciones públicas de la misma manera que accedemos a nuestras propias cuentas corrientes?

Si puedo mirar, cuando me apetezca, las cuentas corrientes del ayuntamiento, ¿quién será el guapo o la guapa que se va a atrever a hacer cualquier cosa con el dinero de todos que no sea cumplir estrictamente con las leyes y con los presupuestos? A ver, a ver. ¿Alguien se atreve a cargar una mariscada o hacer un pago que se vea a una empresa de un conocido por un informe inexistente? Va a ser que, si todos lo pudiesen ver al instante, no se atreverían.

Pero, vayamos unos metros más allá en la profundidad de la Ley de transparencia.

¿Cómo quieren aplicar su transparencia?

Artículo 14. Solicitud de acceso a la información.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Otra vez literatura legal de deshecho.

Desde hace ya varios años el Boletín Oficial del Estado sólo se publica electrónicamente.

A las ocho de la mañana (en general, algunas veces es a las siete) las leyes, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de importancia se hacen públicos en la web, en el portal del BOE.

Hasta que no se publican en el BOE no existen esas normas, acuerdos, leyes o lo que sea.

Y no se tiene que pedir nada.

Eso es acceso abierto. No tener que pedir nada. Acceder a la información sin que nadie más que yo y una conexión a la red intervenga. Si la información no está ahí desde que se formaliza el acto administrativo (¡incluso desde antes!) el acto no es válido.

Pues eso debería pasar con lo demás que sea de todos, común, público y como tal, mío también:
O puedo verlo sólo y al instante o eso no vale. Es irregular.

Por tanto, a partir del artículo 14, el texto legal que pretenden venderle a la gente como “transparencia” es una patraña, una porquería.
Lamentablemente no se puede ser más suave en la calificación.

¿Me está diciendo que en la era de Internet yo tengo que solicitarle la información a usted, que trabaja para mí, y usted ya verá si me la da, o no, y si no me la da puedo acudir a un Juzgado, pagando tasas judiciales, a pedirla?

Y eso, ¿en qué nos diferencia del siglo XIX?
Y eso, ¿qué significa? ¿Que usted sigue creyendo que es algo diferente a mí? ¿Que usted, Administración, administradores, no son míos, no son un todo, no somos lo mismo?
Gran error.

Yo me siento tan administración pública como usted, Administración. Y tan partícipe de los intereses generales como usted. Usted existe, por, con el fin, debido a… y un montón de cosas más,… gracias a MI, por NOSOTROS, con el fin de servirnos a TODOS.

Entonces no establezcan distancias, ni barreras, ni dividan. Usted, administrador, y yo, administrado, somos lo mismo, somos iguales. Yo no le pido a usted información como usted no me pide que me lea las leyes que se publican. Se publican y punto. Problema mío si no las conozco, eso no me exime de cumplirlas. Así que aplíquense el cuento. La información ha de estar ahí, a mi disposición sin que tenga que pedirla. Estaría bueno, por favor, tener que pedir lo que es mío.

Lo que le pediré serán aclaraciones, explicaciones, justificaciones, o más. Pero no la información.

Toda debe estar disponible. La gestión pública debe ser transparente por defecto.

Aplique el principio de que si cualquier elemento de la gestión pública no está accesible en la red, no existe y no vale jurídica ni económicamente. Si el pago no se ha publicado, no vale. Si el acto no se ha publicado, no existe. Si no puedo acceder a la información, no es un acto administrativo válido.

Esto es transparencia en la gestión pública.
Lo demás son trucos de magia.

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