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Partido X.

 
La esencia de la democracia es el conocimiento por parte de los ciudadanos de las decisiones que se tomen en todas las cuestiones que pueden afectar sus vidas y del proceso de esa toma de decisión, de los datos y circunstancias que confluyen para tomarlas.

Por otra parte, la transparencia en las cuentas públicas (y no los recortes) es indispensable para recobrar la confianza de los inversores y de los mercados.

La transparencia en la gestión pública no puede ser opcional, sino obligatoria en cada ámbito y rincón de la Administración Pública, incluyendo todas las instituciones públicas o privadas que de algún modo reciban financiación pública, gestionen, directa o indirectamente financiación, ayudas, subvenciones o, en general, fondos muebles o inmuebles de carácter público, o las empresas que presten servicios con un impacto calculable en torno a un 10% de la población, por el hecho de operar en sectores de impacto general, tal y como se detalla en la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La transparencia pasa por ofrecer información veraz, exacta y actualizada de todos los presupuestos, gastos y balances anuales, actos administrativos, actas, protocolos, informes “lobbistas” o cualquier otra información que haya sido considerada en alguna toma de decisión; las recomendaciones, programas, agendas y planificaciones o cualquier otro documento realizado, emitido o recibido inherente al funcionamiento de alguna de estas estructuras, además de los datos financieros y tributarios de las personas físicas y jurídicas, los actos registrales (de la propiedad, de actividad industrial, concesión de licencias, etc.) de responsables de la gestión pública o de recursos de origen o interés público, han de ser públicos.

Los documentos no tendrán validez legal de no estar publicados y ser accesibles al ciudadano tanto por vía telemática como por vía analógica, así como ahora las leyes no tienen validez hasta su publicación en los Boletines Oficiales.

De esta forma, la ciudadanía será el vigilante necesario de todas las decisiones que le afectan y de todos los gastos públicos. Ésta es la única manera efectiva de acabar con la corrupción, lastre de la democracia del pasado.

Por otra parte, por norma general, las sesiones de todas las cámaras de representación en todos los ámbitos territoriales y sus comisiones han de ser emitidas públicamente.

Son nuestros representantes, ¿de qué tienen que hablar que no debamos saber?

La ley de transparencia ha de basarse en los principios indicados por la (Coalición pro Acceso a los que hemos añadido amplias aportaciones:

1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.

2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

5. Los funcionarios tienen la obligación de facilitar el acceso a los solicitantes.

6. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información han de ser siempre la excepción, debidamente justificada.

7. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

8 Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.

9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

10. Los habitantes del estado tienen derecho a acceder gratuitamente, de forma telemática (publicación en Internet) y analógica (impresión en papel a cargo del solicitante si es requerida a la administración), a la información y contabilidad referente a:

a) Administraciones, instituciones y organismos públicos
b) Entidades o empresas públicas
c) Entidades o empresas privadas con participación pública
d) Entidades o empresas privadas que realicen funciones públicas
e) Entidades o empresas privadas que reciben subvenciones públicas o que gestionen fondos muebles o inmuebles de carácter público.
f) Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, sean proveedoras del sector público u operen en los siguientes sectores económicos:
f.1- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y los definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
f.2- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, los planes de pensiones.
En particular, se entenderá por:
f.2.1- Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
f.2.2- Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
f.2.3- Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
f.3- Servicios de suministro de agua, definidos de acuerdo con la normativa específica.
f.4- Servicios de suministro de gas e hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
f.5- Servicios de suministro eléctrico , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
f.6- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
f.7- Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo.

Por otra parte se velará por la protección de los datos personales de las personas que no ejercen cargos públicos o que no sean directivos de las entidades anteriormente indicadas.

Para garantizar esta accesibilidad sin distinción de opciones o poder adquisitivo, además de para reducir gastos innecesarios, toda la información podrá encontrarse en formato analógico y en formato electrónico abierto, interoperable y descargable mediante servicios web de código abierto y accesible (tal como se establece en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad).

De este modo los libros de contabilidad y demás documentos de aquellas empresas que superen lo que se ha denominado el requisito del 10% de impacto (detallado convenientemente en la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) no serán publicados periódicamente, sino que estarán a la vista permanentemente actualizados.

Se hace particular hincapié en que los aspectos económicos deben tener el mismo tratamiento que los administrativos en cuanto a transparencia:

  • Los presupuestos han de ser participativos.
  • Las aplicaciones de gestión presupuestaria de las distintas entidades deberán estar recogidas en una interfaz vía web que permita el acceso en tiempo real, de forma desagregada/detallada, a toda la contabilidad de dicha administración y a los documentos de soporte hasta el nivel de factura/recibo. Dichas webs deberían permitir hacer búsquedas, crear listados, aplicar filtros y, por supuesto, exportar los datos a otros formatos (CSV, XML, etc.) que permitan su explotación posterior por cualquier ciudadano, así como la posibilidad de hacer comparativas y mejorar la oferta, como ya indica la Ley 30/2007 de contratación del sector público.
  • La adquisición de bienes y servicios por parte de la administración pública, regulada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, obliga a escoger la mejor oferta, en base a criterios técnicos, jurídicos y económicos. No obstante, debe modificarse para incluir la obligatoriedad de la publicación de todas y cada una de las ofertas así como una explicación detallada de los criterios que han sido determinantes a la hora de realizar una elección determinada, de modo que todo el mundo pueda vigilar que no se lleven a cabo adquisiciones o adjudicaciones de manera interesada. De este modo todo ciudadano o empresa debería poder suscribirse a una única web de cada institución para que todas las posibles oportunidades de contratar con las administraciones públicas que se ajusten a su perfil le lleguen y pueda así proponer una oferta.
  • Para que esto se pueda realizar sin pérdidas de tiempo ni dilaciones, las ofertas de las instituciones deben estar a la vista durante el tiempo necesario para que cualquier empresa pueda ser ofertante y pueda conocer la demanda y presentar sus servicios. Esto además dotaría de suficiente información al personal que debe proceder a la compra agilizando el proceso.
  • Del mismo modo es de obligatoria publicación la memoria anual de actividad y resultados de todas las entidades anteriormente indicadas. Esta obligación debe incluir la publicación de la actividad que realizan, los recursos (humanos, materiales, económicos, medioambientales) que utilizan y, en la medida en que lo permita, el estado de la cuestión y los indicadores de resultados (también denominados de calidad, de desempeño…).

Además de lo anterior, se han de aplicar las siguientes medidas:

  • El derecho al acceso a la información sobre la gestión pública ha de ser reflejado en la Constitución, mientras una ley orgánica regulará el ámbito de aplicación y los límites del derecho al acceso a la información pública. De no ser así, las instituciones que no la apliquen no tendrán ningún tipo de sanción real y al alcance de los ciudadanos de a pie. El derecho a la información es parte inherente de la libertad de expresión, actualmente ya regulada en el art. 20 de nuestra Constitución.
  • El incumplimiento de esta normativa debe conllevar penas correspondientes a los daños ocasionados, considerándose muy graves los daños que afecten al bien común. En el momento del redactado de la ley se deberá concretar, para cada grado administrativo y conforme a cada caso, las sanciones impuestas, que en ningún caso serán anecdóticas, y que incluso llevarán a penas de cárcel y destitución a los responsables de los organismos y entidades que se nieguen a dar informaciones de transparencia en la gestión pública, o la den deliberadamente de manera errónea o interesada.
  • Al lado del texto técnico-legal, se debe introducir una simplificación del lenguaje de la descripción de actos administrativos, en lenguaje claro y evitando tecnicismos, así como por ley se simplificaron los textos de las recetas médicas para asegurar la comprensión de las mismas.
  • Por el mismo objetivo de usabilidad y accesibilidad, todas las instituciones deben incluir un índice claro de toda la información que tienen en su poder, así como de su lugar de publicación.
  • Eliminar la jura o promesa de guardar secreto de las deliberaciones en las tomas de posesión de los nuevos ministros y gobiernos autonómicos.
  • Las administraciones públicas que gestionan servicios tendrán la obligación de poner sus bases de datos sobre actividad y resultados, debidamente anonimizadas (eliminando los nombres de las personas que no sean cargos de gobierno o similares), a disposición de la comunidad investigadora y las instituciones y personas interesadas. El acceso a estas bases de datos debe tener carácter público, no necesariamente gratuito, pudiendo estar sometido su acceso a tasas razonables que permitan costear el esfuerzo necesario para gestionar la preparación y puesta a disposición de las mismas. Estas tasas deben tener carácter de compensación por los costes de gestión de los datos y no tener carácter especulativo.
  • Aumentar y reforzar el cuerpo de inspectores de Hacienda para que puedan supervisar con agilidad las actuaciones de las entidades públicas y de sus directivos. Endurecer y agilizar la legislación anticorrupción.
  • Es necesaria una legislación específica par proteger y garantizar la transparencia e independencia informativa de los medios de comunicación.

PARTE DE LA LEGISLACIÓN AFECTADA

0. La Constitución.
1. LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Ley 48/1978 de 7 de octubre, que modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
4. Decreto 242/1969, de 20 de Febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968. de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
5. Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
6. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
7. Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
8. Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2001/844/CE, CECA, Euratom)
9. Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2001/264/EC)
10. Una ley de Transparencia de verdad. No como la del PPSOE

En este sentido el Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno aprobado en el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012 y actualmente en discusión por el actual gobierno, ha de ser rechazada como una mera operación cosmética para ocultar su real falta de transparencia. En pocas palabras, la ley de «transparencia» de PPSOE solo lleva la transparencia en el título.

En el siguiente enlace hallarás las modificaciones que se le deberían aportar para tener una ley que cumpla con los estándares internacionales. Les han sido propuestas por más de 3000 personas y no las han acatado. La transparencia no les conviene:
http://www.aefp.org.es/NS/Documentos/Coalicion_Pro-Acceso/Cuadro_comparativo_Anteproyecto_Ley_Transparencia_Acceso.pdf

APORTACIONES DESESTIMADAS Y MOTIVACIONES: aportaciones que hemos recibido en la consulta ciudadana y que hemos considerado alejadas de los objetivos para los que el Partido X quiere servir y porqué:

1 – No es deseable aplicar estas medidas a las personas y las empresas estrictamente privadas (pensemos que hasta un núcleo familiar puede considerarse una «empresa»), que no reciben ningún tipo de dinero público ni que son clientes de empresas públicas ya que esto encarecería el trabajo de cualquier autónomo o start-up, crearía desventajas competitivas para las empresas más pequeñas que se verían expuestas al control de competidores más poderosos y afectaría el derecho a la privacidad de las personas.

Para evitar abusos por partes de empresas privadas consideramos más conveniente reforzar la política contra el fraude fiscal y las políticas antimonopolísticas.

2 – El hecho de que estén a la vista las demandas y ofertas de las entidades públicas no puede implicar la obligatoriedad de adquirir la oferta al precio más barato. Esta debe ser la condición de no haber explicaciones fehacientes por la compra a otro precio.

Hay que pensar que una política que obliga las instituciones públicas a fomentar «reventar» los precios perjudica la calidad de los servicios y suele repercutir en una bajada de los salarios muy contraproducente para la productividad del país.

El hecho de que haya transparencia en la demanda ya permite a cualquier persona ofertar sus productos con igual posibilidad que otros.

Deseamos unas instituciones en las que la sostenibilidad y la calidad sean equilibradas.

3 – La implementación de la transparencia en la gestión pública y las penas correspondientes por su incumplimiento tal y como las hemos indicado hace innecesaria una ulterior burocracia de control ya que ninguna transacción tendría validez legal de no cumplir estos requisitos.


Explicación de la relación entre transparencia y la posibilidad de preservar la privacidad de los ciudadanos activamente comprometidos a través del anonimato.

Anonimato y transparencia no están reñidos, todo lo contrario.
El Partido X no quiere caer en la lógica personalista de los partidos.
Lo importante son los hechos y las soluciones a los problemas, no los nombres.

«Si no hay rostros, lo que queda son ideas, son prácticas, son iniciativas […] La X del Partido del Futuro no es para esconderse, sino para que su contenido lo vayan rellenando las personas que proyecten en este experimento su sueño personal de un sueño colectivo: Democracia y Punto»

(Manuel Castells en: http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20130112/54361811362/manuel-castells-partido-del-futuro.html#.UPEaXiAyV2k.twitter 12/01/2013)

La transparencia es una herramienta de control de la clase política por parte de la ciudadanía, y el anonimato refuerza la capacidad del conjunto de la sociedad para ejercerla.

El anonimato es la mejor forma de mantener un conjunto de opiniones coherentes y mantener alta su calidad. […] Paradójicamente, los mecanismos anónimos de denuncia o de expresión de opiniones no sólo no están reñidos con las leyes que obligan a ciertas personas o instituciones a dar información pública sobre sus actividades o asuntos de potencial interés público, sino que hacen tales obligaciones de transparencia mucho más eficaces.

(Manuel Conthe en: http://www.expansion.com/blogs/conthe/2013/02/20/transparencia-y-anonimato.html 20/02/2013)

En el momento que alguna persona opte a ser representante de la ciudadanía en cualquier institución, se conocerán todos sus datos, como no podría ser de otra forma.

Más informaciones también en:

Preguntas Frecuentes