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Partido X.

Guía de voto #EP2014 para españoles en el extranjero y ciudadanos comunitarios en España [ versión reducida ]

Votemos para que no ganen los mismos de siempre
Nos han echado, pero volveremos

Españoles que residen fuera de España

1. Inscripción en el Censo de Españoles Residentes Temporales (Comprobar si ya se está inscrito en éste censo o en otro llamado Censo de Españoles Residentes Ausentes “CERA”).
Esta inscripción podrá realizarse en el consulado o embajada correspondiente antes del 26 de abril.

2. Solicitud de la documentación para ejercer el derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien mediante descarga telemática) para presentarla en el Consulado, del 1 al 26 de abril (Puede realizarse simultáneamente con la inscripción del apartado anterior).
El certificado de inscripción, el sobre para el voto, y las papeletas serán recibidas con fecha límite 5 de mayo.

3. Los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Temporales podrán votar por correo certificado dirigido a la mesa electoral de la circunscripción del país de origen antes del 22 de Mayo.
En este correo se enviará el certificado de inscripción y el sobre para el voto con la papeleta dentro (No meter el certificado en el sobre para el voto).

4. Los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes podrán votar en las urnas del consulado o embajada del 21 al 23 de mayo, o votar por correo dirigido a dicho consulado o embajada antes del 20 de Mayo.

5. Si no se está inscrito en ningún censo ni solicitado la documentación antes del 26 de abril, se tendrá que votar presencialmente en la circunscripción electoral española según procedimiento habitual.

Ciudadanos comunitarios residentes en España

1. Empadronarse en el municipio de residencia.

2. Realizar una Declaración formal en el municipio de residencia, cumplimentada con los datos de inscripción del padrón municipal, en el cual el interesado manifiesta su opción de votar en España para las elecciones al Parlamento Europeo.
No será necesaria esta declaración si ya se hizo anteriormente, en cuyo caso se podrá votar sin necesidad de realizar ningún trámite. Ante la duda confirmar situación en el teléfono 901 101 900 (este número 901 es de pago, pero puedes buscar el número fijo de tu delegación provincial aquí).

3. Comprobar del 7 al 14 de abril la inscripción en las listas del censo. Reclamar la inclusión en caso de no aparecer en la lista.

4. Votar según el procedimiento habitual.

Aún con dudas? -> Leer la versión detallada