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Partido X.

Programa sobre vivienda del Partido X a partir de propuestas programáticas de la sociedad civil

Vivienda – versión reducida

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LO QUE QUEREMOS EN VIVIENDA

  • El inmenso fondo de viviendas del Sareb es la oportunidad histórica para conformar un parque público de viviendas. Lo hemos rescatado con nuestro dinero.
  • Consejos ciudadanos abiertos y vinculantes en materia de vivienda y aprobación vía referéndum de los planes urbanísticos.
  • Hipotecas objetivamente inasumibles necesitan el establecimiento de mecanismos de protección y resolución.
  • Elaboración de un listado único de demandas de vivienda cruzado con un verdadero censo de viviendas vacías para que un inútil desuso no haga aumentar el precio de la vivienda por falta de oferta.
  • Destinar de forma preferente los recursos públicos a formas de tenencia en la vivienda que garanticen seguridad y gastos soportables, como el alquiler social, la cesión de uso, el uso cooperativo o el usufructo frente al régimen de propiedad.
  • La Ley del Suelo debe preservar los suelos públicos y la edificación de vivienda protegida y de bienes comunes.
  • Hacer efectivo el derecho del deudor de buena fe, en sede hipotecaria, a rehacer su vida económica, y equiparar así la normativa española a la del entorno europeo.

En condiciones normales, la problemática de la vivienda viene determinada por la escasez de recursos para dar acceso a la misma. El estado necesita emplear recursos, bien vía ayudas a la compra (2.700 millones € en el año 2013), bien vía desgravaciones fiscales por inversión (4700 millones € en el 2009) Esto ha cambiado después de la explosión de la burbuja inmobiliaria, teniendo el estado que salir al rescate de los bancos con nuestro dinero. A través del Banco malo (SAREB) se adquieren los inmuebles de difícil recuperación por los bancos.Esta es una oportunidad histórica para la creación de un parque público de viviendas con el inmenso fondo de viviendas que tiene el banco malo, y de que el dinero que hemos invertido para salvar a los bancos vuelva a los ciudadanos. Otras consecuencias importantes es dar estabilidad en el precio de la vivienda al retirar del mercado el sobrante y en los próximos años, la administración reduce el gasto en ayuda a la compra y amplia ingresos por la cesión de las viviendas.

 
Como garantía de funcionamiento, la transparencia elaborando un verdadero censo de viviendas vacías que incluya la obra nueva finalizada y la que esté en desuso continuado, y de un listado único de demandas de vivienda. Destinar de forma preferente los recursos públicos a formas de tenencia en la vivienda que garanticen seguridad y gastos soportables, como el alquiler social, la cesión de uso o el usufructo frente al régimen de propiedad. Evitar los desalojos originados por razones económicas y sancionar severamente las que pretenden forzarlos de manera ilegítima. Medidas fiscales de prevención y sancionadoras a los usos anti-sociales de la propiedad urbana. La Ley del Suelo debe preservar los suelos públicos y la edificación de vivienda protegida y de bienes comunes.

 
Esta situación se complementa con reformas de participación de los ciudadanos mediante consejos abiertos en la política urbanística, y aprobación de los planes de ordenación urbana mediante referéndum. Actuar en la línea de las observaciones que la Unión Europea ha efectuado para prevenir los problemas de sobreendeudamiento y para que el acceso al crédito se haga de forma responsable. Supondría hacer efectivo el derecho del deudor de buena fe, en sede hipotecaria, a rehacer su vida económica, y equiparar así la normativa española a la del entorno europeo, donde están previstos diversos procedimientos, bien administrativos, bien judiciales, para afrontar las situaciones de insolvencia de personas físicas. Y, en la situación de emergencia actual, paralizar los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, proponiéndose la conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en el 30% de los ingresos del arrendatario.

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