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Partido X.

La Cooperación Reguladora en los tratados CETA y TTIP: Un instrumento preciso de manipulación legislativa

Ya hemos denunciado la inadmisible opacidad en las negociaciones de los tratados CETA y TTIP, y el antidemocrático mecanismo de resolución de disputas inversor-estado (ISDS).

Más sutil pero igualmente peligrosa resulta la propuesta legisltiva conjunta que el TTIP bautiza como «Cooperación Reguladora«, como siempre usando palabra bien sonantes al más puro estilo Neolengua.

La Cooperación Reguladora permite a los reguladores modificar los procesos de toma de decisiones, para mejorar el comercio y la inversión, sin respetar los cauces de nuestras instituciones democráticas.
 

Otorga posición prioritaria en la actividad reglamentaria a los grupos corporativos transnacionales, institucionalizando la actividad «lobbista» y anticipando su actuación:

  • Acción «lobbista» anticipada: en cuanto una reglamentación empiece a estudiarse, se informará a los «grupos de interés» comerciales los cuales podran añadir recomendaciones. Esto es antes incluso que los representantes que han sido elegidos democráticamente, y supone su capacidad de hacer lobby desde el principio en favor de sus intereses que no son los mismos que los de toda la ciudadanía.
  • Las evaluaciones de impacto para diagnosticar a priori si un reglamento o norma es perjudicial para el comercio y la inversión, en cuyo caso se bloquearía. Nótese que la mayoría de regulaciones de protección del trabajador, del consumidor, o del medioambiente quedarían inmediatamente bloqueadas.
  • Los intercambios reglamentarios, instrumentos que permitirán a las grandes corporaciones protestar contra un «acto previsto o planificado» y contra regulaciones en fase de estudio.

Introcduce la creación de un Organismo de «Cooperación Reguladora» al más alto nivel, formado por la Comisión Europea y la Office of Information on Regulatory Affairs (OIRA) en EEUU tendrá la responsabilidad global sobre la cooperación regulativa y que persigue el control mismo del poder legislativo.

  • Tendrá la obligacion será “tomar seriamente en consideración” las propuestas de las corporaciones sobre regulaciones tanto existentes como futuras, asegurando una impacto mayor de las corporaciones en la política.
  • Tendrá instrumentos para poder incluso revisar la legislación existente, además de condicionar la reglamentación planificada o en proyecto. Los intercambios reglamentarios, la cooperación bilateral y, en particular, las evaluaciones de impacto, son los principales instrumentos de acción.
  • Aspira también a condicionar y controlar la legislación reglamentaria a nivel regional local, por el potencial negocio que representan.

Puesto que su objetivo final es regular en favor del interés corporativo financiero y no de los intereses de la ciudadanía, la Cooperación Reguladora constituye un arma de desregulación en todos los ámbitos, con efectos continuados en el tiempo desde la fecha de entrada en vigor del TTIP, y con posibilidad de revisar toda regulación planificada o existente. Con ello, los Parlamentos serán todavía más una figura del poder legislativo sin contenido y autonomía en su actividad. Con ello, los Estados débiles se convierten en marionetas de las transnacionales.

El ISDS es un mecanismo burdo, intimidatorio y disuasorio, prescindible por ello en los tratados CETA y TTIP si la Cooperación Reguladora, que aspira a ejercer el control total del poder legislativo, sale adelante.
 

Partido X, concretamente sus miembros Pascal Maurice, Alfa Sánchez, Sebastián Asioli, Jose Luís Porcar y Manorito Fernandez

 

Extracto del documento oficial publicado tras la 8ª ronda de negociaciones del TTIP (Bruselas, 2-6/02/2015)

  • La intención, ya manifestada en las «indicaciones generales» de incidir en la reglamentación al máximo nivel (definido como «central» en el documento). Se definen «los actos reglamentarios a nivel central» en el Art.2, así como la figura de los «reguladores» y los «instrumentos internacionales»
  • Sin embargo, quedan pendientes de definir los «actos normativos», «reguladores» y «autoridades competentes» a nivel «no central» (Art.2)
  • Se supeditan las disposiciones de este documento a las que se establezcan en otros capítulos del TTIP (por ejemplo, las específicas en la regulación de los servicios financieros) (Art.4)
  • Ya en el Art.5 se introduce el concepto de «primeras informaciones de los actos previstos», complementándose con la elaboración y publicación de un «Programa Anual de Cooperación Reguladora» (Art.4) e intercambio de información (Art.9)
  • El Art.6 otorga «carta de naturaleza» a las consultas a los «interesados» y a la atención de las contribuciones recibidas de cara a consolidar una iniciativa reglamentaria
  • El Art.7 establece «las herramientas analíticas»: las evaluaciones de impacto de las iniciativas de reglamentación a nivel central, pudiéndose extender ese análisis a reglamentaciones en vigor que tengan una incidencia en el comercio o la inversión (Art.9)
  • Se establece un mecanismo de «cooperación bilateral UE/EE.UU.», con una oficina de coordinación en cada parte para canalizar el intercambio de información, identificar áreas prioritarias para la regulación, así como el análisis de informes (Art.8)
  • El Art.9 es extenso en la consideración de los cauces de información e intercambio de documentos entre los reguladores a nivel central, estando pendiente de definir la confidencialidad entre reguladore y «las autoridades competentes».También se apuntan las modalidades de intercambio
  • El Art.10 habla de los tiempos y la agilidad de los procedimientos, sin perjudicar la acción legislativa de las Partes
  • El contenido del Art.11 es esencial para valorar el alcance de la «compatibilidad reguladora» y su incidencia tanto sobre las futuras iniciativas reglamentarias como sobre las que están en vigor
  • Sin embargo, están pendientes de especificar los intercambios sobre los actos reglamentarios «a nivel no central» y cómo se aplicará a ellos la «compatibidad reguladora» (Art.12)
  • El Art.13 define la voluntad de promocionar ante terceros la «cooperación reguladora», en particular allá donde ya se han producido intercambios reglamentarios
  • El Art.14 está dedicado a la creación del «Organismo de Cooperación Reguladora» (Regulatory Cooperation Body, RCB), con amplias competencias en los procesos de reglamentación (salvo en el sector de los servicios financieros que quedará bajo el paraguas de otro ente (el Foro Financiero Regulador Conjunto de EE.UU./UE, bajo las siglas FRF)
  • El Art.15, dedicado a la «participación de las partes interesadas, institucionaliza la participación directa de los «lobbies» en la propuesta de iniciativas reglamentarias o modifiación de las existentes, con la finalidad de convergencia y «favorecer el comercio y la inversión»
  • El documento no entra en la composición del RBC, su constitución y reglas de procedimiento (Art.16)

Más detalle:
Texto oficial
Traducción del texto oficial

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