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Partido X.

Guía de voto #EP2014 para españoles en el extranjero y ciudadanos comunitarios en España [ versión detallada ]

Votemos para que no ganen los mismos de siempre
Nos han echado, pero volveremos

ÍNDICE

A. #EP2014 1 Ciudadanos españoles que residen FUERA de España.

1. ¿Estás inscrito/a como Residente Ausente en el CERA?

1.1 ¿Qué es el CERA?
1.2 ¿Por qué es importante?
1.3 ¿Cómo realizar esta comprobación?

2. Estoy inscrito ¿siguientes pasos?

3. No estoy inscrito ¿que hago?

3.1 Estoy inscrito como residente temporal en el Censo de Españoles Residentes Temporales
3.2 No estoy incrito en ningún registro de la Oficina Consular
3.2.1 Aún estas a tiempo de inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 26 de Abril
3.2.2 Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar

B. #EP2014 Ciudadanos COMUNITARIOS residentes en España

1. ¿Manifestaste con anterioridad tu intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo?

1.1 No estoy seguro de cual es mi situación ¿Cómo lo compruebo?

2. No manifeste con anterioridad mi intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo en territorio español.

2.1 ¿Has recibido una una comunicación de la Oficina del Censo Electoral en Noviembre de 2013?
2.2 No recibi la comunicación o no cumplimente la declaración, pero estoy empadronado.
2.3 No estoy inscrito en el padrón municipal.

 


 

A. #EP2014 1 Ciudadanos españoles que residen FUERA de España.

El hecho es que, como denuncia la Marea Granate, en los últimos años han sido introducidas complicaciones de procedimiento (así como de plazo) que los expatriados tienen que realizar, diseñadas con el objetivo de dificultar el ejercicio del voto para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

Teniendo en cuenta estas dificultades, no nos arredramos antes las dificultades, y no vamos a permitir que ganen los mismos de siempre, aquí hay algunos consejos para garantizar que puedas participar en las siguientes Elecciones Europeas.

ATENCIÓN: desde 2011 (mediante Ley Orgánica 2/2011 de 28 de Enero, por la que se modificaba el Régimen Electoral General) la participación de los ciudadanos españoles residentes fuera de España esta condicionado por el llamado «Voto Rogado»:

«Se trata de un “ruego” (de ahí, “rogado”) que los expatriados tienen que hacer a las oficinas del censo electoral (OCE) en España en un periodo de tiempo muy corto, por escrito y por vía postal. Una vez realizado dicho “ruego”, las OCEs le envían al ciudadan@ las papeletas para que vote en urna, en el consulado o bien, por correo»

Fuente: http://web.archive.org/web/20120403170504/transterrados.wordpress.com/2012/04/01/que-es-el-voto-rogado-porque-es-pertinente-reivindicar-su-derogacion-inmediata/

1. ¿Estás inscrito/a como Residente Ausente en el CERA?

1.1 ¿Qué es el CERA?
El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que viven fuera de forma permanente deberían estar inscritas.

1.2 ¿Por qué es importante?
Sólo las que estuvieran inscritas en el CERA antes del 1 de febrero de 2014 serán incluidas en los censos válidos para votar en Embajadas y Consulados (ver LO 2/2011 Art. 39.1).

REVISA Y COMPRUEBA TU INSCRIPCIÓN EN EL CERA

1.3 ¿Cómo realizar esta comprobación?
En tu consulado disponen de los listados del CERA correspondientes a la demarcación consular, los cuales pueden ser comprobados en cualquier momento (tanto estar inscrito como que los datos son correctos).

2.Estoy inscrito ¿siguientes pasos?

Si estás inscrito/a, tienes que hacer lo siguiente para votar:

A) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado, del 1 al 26 de abril. Una vez recibida la solicitud, la OCE te enviará toda la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado y no más tarde del 5 de mayo.

B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:

1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 20 de mayo.

2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 21 y el 23 de mayo.

3. No estoy inscrito ¿que hago?

3.1 Posibilidad 1: No estas incritos en el CERA por que te has incrito como residente temporal en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular

En este caso simplemente debes:

1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular (o bien descargarla telemáticamente) y presentarla en el Consulado del 1 al 26 de Abril (ver RD 1621/2007, Art. 3. En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, no más tarde del 5 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art.4.2).

2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, antes del 22 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art. 5).

3.2 Posibilidad 2: No estoy inscrito en ningún registro de la Oficina Consular.

En este caso tienes dos opciones:

1) Aún estas a tiempo de inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 26 de Abril y seguir el mismo procedimiento que en el caso anterior.

El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen (ver Voto ERTA).

2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.

Es importante recalcar que los censos vigentes serán expuestos en los consulados del 7 al 14 de Abril, para que puedan ser consultados por las y los ciudadanos y para que quien así lo desee, haga las reclamaciones correspondientes en caso de que haya algún error (ver LO 2/2011 Art. 39.2).

FUENTES:
http://www.infoelectoral.mir.es/Preguntas_Frecuentes/Como_votar.htm#fuera

http://web.archive.org/web/20120403170504/transterrados.wordpress.com/2012/04/01/que-es-el-voto-rogado-porque-es-pertinente-reivindicar-su-derogacion-inmediata/

http://www.ciudadanosextranjeros.es/admin/publicaciones/eleccionesParl2014_es.pdf?PHPSESSID=k1g507rr62v1nng3c17v4674t3


 

B. #EP2014 Ciudadanos COMUNITARIOS residentes en España

ATENCIÓN: Es necesario realizar o haber realizado una declaración formal, cumplimentada con los datos de inscripción del padrón municipal, en el cual el interesado manifiesta su opción de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo.

Normalmente esta manifestación se realiza en el momento y junto a los trámites de inscripción en el padrón municipal.

1. ¿Manifestaste con anterioridad tu intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo?

Aquellas personas ya han manifestado su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo en anteriores ocasiones figuran incluidas en el censo electoral, y no necesitarán realizar trámite alguno.

1.1 No estoy seguro de cual es mi situación ¿Cómo lo compruebo?

Puedes realizar la consulta en el siguiente teléfono: 901 101 900 (este número 901 es de pago, pero puedes buscar el número fijo de tu delegación provincial aquí).

2. No manifeste con anterioridad mi intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo en territorio español.

2.1 ¿Has recibido una comunicación de la Oficina del Censo Electoral en Noviembre de 2013?

Los ciudadanos que hayan recibido una comunicación de la Oficina del Censo Electoral en noviembre de 2013 únicamente deberán cumplimentar y firmar la declaración formal contenida en ella y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente*.

2.2 No recibi la comunicación o no cumplimente la declaración, pero estoy empadronado.

Los ciudadanos de otros países de la UE residentes en España que estén empadronados y no hayan recibido la comunicación (o en caso que todavía no hayan realizado la declaración) pueden manifestar su voluntad de voto en España en el Ayuntamiento donde residen*.

Durante los días 7 al 14 de Abril se realizará la exposición pública de las listas del censo, y al mismo tiempo se abre un plazo de reclamaciones, donde es posible alegar la inclusión en dicho censo.

2.3 No estoy inscrito en el padrón municipal.

Los ciudadanos de otros países de la UE residentes en España que no estén inscritos en el padrón municipal deben acudir a su Ayuntamiento a empadronarse y cumplimentar la manifestación de voto en España y realizar, entre el 7 y 14 de Abril la alegación como en el caso anterior.

 
* Además, aquellos para los que la Oficina del Censo Electoral disponga de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) podrán realizar la manifestación de voto por Internet, así como otros trámites, como la comprobación de las listas de censo, en la dirección https://sede.ine.gob.es.

Es posible encontrar más información en ayuntamientos, delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, así como:

Teléfono: 901 101 900 (este número 901 es de pago, pero puedes buscar el número fijo de tu delegación provincial aquí)
y
www.ine.es

FUENTES:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/NotasDePrensa/Paginas/NOTAS_P_2014/20140117_NOTA009.aspx

http://www.infoelectoral.mir.es/EPE_2014/EPE_2014.htm

http://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1259943243953&pagename=CensoElectoral/INELayout&L=0#

 

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