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Partido X.

Referéndum obligatorio y vinculante

 
Tal y como ya se hace en otros países, se trata de consultas para validar todas las legislaciones estructurales, independientemente de su origen (propuestas por la ciudadanía o por legisladores). El referéndum ha de ser vinculante. El referéndum podrá ser de carácter propositivo, abrogativo o aprobativo. Es decir, ha de ser posible proponer leyes, modificarlas, ratificarlas o desecharlas. Vinculante porque lo que en él se decida será de obligado cumplimiento. Propositivo porque a través de él se podrán proponer nuevas leyes. Abrogativo porque podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas. Y aprobativo porque mediante referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas.

Recordamos que en nuestra propuesta de Democracia y Punto, los ciudadanos pueden votar las leyes al mismo tiempo que se votan en el parlamento, si así lo desean. De esta manera no es necesario aplicar el referéndum más que en casos excepcionales como son los casos de leyes estructurales (constitución, leyes orgánicas, etc. etc.) o en los casos en que el gobierno no enfrente temas que la ciudadanía sí considera indispensables (ILP, etc.).



Cuándo se haría obligatorio un referéndum y no sería suficiente con ejercer el voto permanente sobre legislaciones ya creadas de forma transparente y debatidas vía WikiLegislaciones:

Haremos referencia principalmente, pero no solo, a la tradición suiza que se remonta a finales de la Edad Media.

En Suiza existen dos tipos de referéndum: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo previsto (lo que para nosotros son las ILP). Estos últimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el gobierno, solo por la ciudadanía.

– Democracia y Punto define 3 tipos de referéndum:

Facultativo o ILP:

Cuando se recoge el número suficiente de firmas (en 6 – 9 meses, 2% del censo electoral de la zona con competencias sobre el tema), se realiza el referéndum que tiene carácter vinculante. En este momento en el estado español no es así, como el caso reciente de la ILP para la dación en pago ha dejado patente. En este momento el parlamento decide si admite o no un referéndum a pesar de que tenga las firmas necesarias.

Obligatorio:

Es obligatorio para el gobierno convocar referéndum en el caso de cambios a la Constitución, así como en la adhesión a tratados internacionales y la adhesión a organismos de seguridad colectiva o comunidades supranacionales o reformas de los mismos (incluidas por supuesto las reformas de la UE). A estos nosotros añadiremos toda modificación de leyes orgánicas.

Puntual:

Por otra parte, en un plazo de 90 días después de la publicación de cualquier ley o decreto, una petición formulada por un 1% de ciudadanos del área de competencia obliga a que se celebre un referéndum al respecto.

Finalmente, en ningún caso podrán someterse a referéndum iniciativas legislativas que contravengan los derechos fundamentales (véase Declaración de los DDHH), evitando así legislaciones populistas o que fomenten discriminación de ciertos sectores de la población.

– Número de firmas:

Para proponer un referéndum, en Suiza basta el 1,5% durante 18 meses, un periodo muy largo. Nosotros proponemos el 2% durante 9 meses cuando es de todo el estado, y durante 6 meses cuando es autonómico o local, lo que elimina el exceso de iniciativas.

– Quórum:

Se establece un mínimo del 55% de participación para que el referéndum sea vinculante, asegurando que las leyes que se aprueben o rechacen sean de interés general.

– Mayoría para la aprobación:

Los actos sometidos a la votación popular son vinculantes y se aprobarán por mayoría simple a excepción de las revisiones constitucionales y las leyes orgánicas que deberán ser aprobadas por una mayoría cualificada de tres quintas partes.

– Zona de competencia:

Como ámbitos de competencia se respetarán los establecidos por la ley, que a su vez puede ser modificada sometiéndola a referéndum.
Un ej.: la pesca de río es de competencia local según la confederación hidrográfica: un referéndum sobre la pesca en un río concreto afectaría solo la zona indicada por la confederación. La mar es de competencia estatal: un referéndum sobre la pesca en una zona concreta sería de alcance estatal.

– Dónde se ejerce el voto:

El voto se ejercerá a través de los mecanismos propuestos para el voto real y permanente o en ayuntamientos y oficinas de correos hasta que no esté ultimada la capacidad de nuestro país para el voto electrónico.
Si ese año hay elecciones municipales, autonómicas, estatales o europeas se realizará la consulta el mismo día para evitar sobrecargar el sistema democrático.

– Fases obligatorias:

  • Redacción:
  • Cualquier iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una propuesta concreta de modificación legislativa acorde con la legalidad vigente y deberá además adjuntar estudios sobre su viabilidad económica basados en los recursos existentes, además de posibles efectos en subidas de impuestos, evitando así legislaciones de carácter populista que empujen al estado a una crisis de financiación.

    Esta redacción será sometida a un mes de enmiendas por consulta popular a través de wikilegislación antes de su cierre. Esto reduce la polarización de la sociedad alrededor del tema ya desde la fase de redacción.

    Recordamos que la wikilegislación no implica incluir opuestos sin ton ni son, sino establecer unos criterios y explicarlos.

    Así como ahora la Junta Electoral se encarga de determinar si una propuesta de referéndum cumple los requisitos establecidos, existirá un organismo público encargado de gestionar éste, y los asuntos relacionados con la implementación de los mecanismos de Democracia y Punto en general. Dicho organismo lógicamente estará sujeto a todos los mecanismos de transparencia y vigilancia ciudadana.

  • Información:
  • Estar informado sirve también para comprender los argumentos contrarios y para reducir la polarización. Así pues, de manera previa al debate se contempla un periodo de formación sobre el tema.

    Para que podamos formarnos una opinión antes de votar con propiedad, se requiere la habilitación de espacios como wikis para recopilar e informarse sobre un tema. En estos espacios no pueden participar de forma no declarada intereses económicos vinculados a las propuestas. Todos los argumentos, contraargumentos, datos, pruebas han de estar disponibles de forma abierta en un mismo sitio web. De este modo, quien no tenga tiempo suficiente, o no tenga habilidad de investigador, también podrá votar.

    ¿Cómo hacerlo? Inspirándose en Wikipedia, se crearía, por ejemplo, un árbol de decisiones (con sus ramificaciones para cada subdecisión y sus links a las explicaciones pertinentes) que, una vez hecho, permita a la gente votar un “camino”, y no sólo las opciones finales. Con ello, se consigue informar a todo aquél que tenga interés en ello.

  • Debate:
  • Debatir sirve también para comprender los argumentos contrarios y para reducir la polarización.

    Es imprescindible el debate ciudadano previo al referéndum, por lo que es necesario habilitar espacios públicos y neutrales de debate accesibles a toda la ciudadanía (centros cívicos, etc.).

    Por otra parte, se dispondrá de un único espacio interactivo de visualización de informaciones que evite la repetición de estas a través de un analizador sintáctico.

    En ninguna de las fases se permitirán inversiones privadas superiores a una cantidad razonable para hacer campaña en un sentido o en otro. Las campañas en torno a los referéndums no podrán tener gastos millonarios, eliminando de este modo la manipulación por parte de los grupos de presión. (Los baremos concretos se estudiarán y especificarán en el momento en que este texto adquiera carácter de ley).

    LEGISLACION AFECTADA entre otras:

    • Constitución
    • Ley sobre las ILP
    • Ley de Referéndum
    • Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum
    APORTACIONES DESESTIMADAS Y MOTIVACIONES:

    Aportaciones que hemos recibido en la consulta ciudadana y que hemos considerado alejadas de los objetivos para los que el Partido X quiere servir y porqué:

    • No pensamos que el periodo de voto deba prolongarse en el tiempo (un mes o más). Si bien pensamos que hay que enfatizar en la importancia de la información y debate previo, prolongar la votación produciría un esfuerzo y una tensión demasiado prolongados para la sociedad y la infraestructura.
    • Tampoco nos parece necesario restringir la cantidad de referéndum que se tienen que llevar a cabo en un año. Frente al temor de algunos de que haya un exceso de propuestas, recordemos que las condiciones de creación de los textos vía wikilegislaciones y la recogida de firmas que son más estrictas de lo que pasa por ejemplo en Suiza, hacen que no sea tan simple tener propuestas acabadas en cascada.

      Además, el voto permanente nos permite ejercer el control sobre legislaciones propuestas por los legisladores, sin necesidad de utilizar el referéndum salvo en casos muy excepcionales.

    • Rechazamos que voten solo los que tiene formación sobre los temas o un grupo-muestra aleatorio de personas. En la fase de creación de la propuesta (WikiLegislación) es donde hay que cuidar que pueda aflorar todo el conocimiento experto. En este momento delegar en personas que saben más, es un paso que toda la ciudadanía debe hacer conscientemente, aun manteniendo la vigilancia a través de la posibilidad de observar en abierto el proceso de redacción y enmienda.

      En el momento de voto, defendemos la posibilidad de todo el mundo de poder ejercer su derecho a voto.

      En el proceso de referéndum es además implícito el respeto de la abstención ya que se necesita un quórum para su validez.

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