LO QUE QUEREMOS EN SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
- Derecho a compartir cultura, conocimiento e información sin ánimo de lucro. Deber de compartir el lucro si lo hay.
- Expansión del dominio público y reducción de los periodos de copyright a menos de 50 años.
- Los resultados de investigaciones y las obras intelectuales y culturales financiadas con fondos públicos deben tener licencias que permitan compartirlos.
- Derecho a cita con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos u otros cualesquiera. En la ley actual está prohibido.
- Defensa del acceso a Internet en igualdad de condiciones para todos y neutralidad en la red.
- La privacidad de la comunicación debe ser garantizada y protegida.
- Los pagos de derechos de autor, los royalties y demás incentivos similares no deben ser considerados un fin en sí mismos. Los creadores/autores, como todos los trabajadores, deberían recibir una justa compensación por trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, el salario debería estar garantizado.
- Las entidades de gestión de derechos de autores no deben ser un monopolio. Administrarán únicamente las obras que han sido registradas en su base de datos. Estas obras registradas nunca alcanzan la totalidad de la producción creativa.
La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide de forma más directa y democrática.
La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta. A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los ciudadanos a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, a la libertad de expresión, a la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad, a la libertad de compartir. En la regulación del copyright, el interés general debe ser priorizado frente a intereses privados.
Las instituciones, las estructuras y las convenciones del sistema actual no sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.
Derechos en contexto digital.
A. Compartir conocimiento y dominio público.
- Derecho a compartir, derecho a copia privada cuando la reproducción es para uso privado, sea individual o colectivo, o para ser compartida entre iguales y no se obtenga ningún beneficio económico (lucro-comercial) de ella. Poseer una copia privada de un trabajo no debe considerarse ilegal.
- Expansión del dominio público y reducción de los periodos de copyright a menos de 50 años.
- Los resultados de investigaciones y las obras intelectuales y culturales financiadas con fondos públicos deberían tener licencias que permitan compartirlos.
- DERECHO DE CITA con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos u otros cualesquiera. En la ley actual está prohibido.
B. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red.
- La ciudadanía tiene derecho a una conexión a Internet que le permita enviar y recibir el contenido que desee, usar los servicios y aplicaciones que quiera o conectar el hardware y usar el software que prefiera; siempre que ello no dañe la red. Los proveedores de servicios de Internet tienen que proporcionar toda la información sobre los protocolos que utilizan.
- La ciudadanía tiene derecho a una conexión a Internet libre de todo tipo de discriminación, ya consista esta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos; o basada en la ubicación del emisor o del receptor.
- No se debería imponer ninguna limitación ni filtrado.
- La privacidad de la comunicación debe ser garantizada y protegida
Fomento de la creacción
Los pagos de derechos de autor, los royalties y demás incentivos similares no deben ser considerados un fin en sí mismos.
- Los creadores/autores, como todos los trabajadores, deberían recibir una justa compensación por trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, el salario debería estar garantizado.
- Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas también entre las personas que crean y las entidades de comercialización.
- La abolición de todos los“cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los artistas” y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno. De igual modo tiene que abolirse todo concepto de “compensación obligatoria”.
- Los autores y creadores deberían tener siempre la posibilidad de revocar el mandato de las ENTIDADES DE GESTIÓN de derechos de autor.
- Las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que han sido registradas en su base de datos. Estas obras registradas nunca alcanzan la totalidad de la producción creativa.
- No debería permitirse que las entidades de gestión de derechos de autores sean un monopolio, ni que estas impidan a los artistas o autores usar licencias libres.
- Las sociedades de gestión no deberían poder gestionar impuestos no atribuibles, ni debería existir ningún cobro obligatorio de derechos.