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Partido X.

Manual para voto extranjero 2015

Campaña de Censo Electoral y Obtención de Derecho a Voto para las Elecciones de 2015

Una de las funciones que el Partido X ha asumido en su Plan I+D+X. es la del Observatorio Ciudadano de Procesos Electorales, para combatir las numerosas irregularidades que observamos en las pasadas elecciones europeas.

Hemos detectado que existen trampas en la elaboración del censo para dificultar que los extranjeros que residen en el estado español puedan ejercer su derecho a voto.
También tenemos la mala experiencia de las pasadas europeas en la que muchos nacionales residentes en el extranjero no pudieron votar. Es nuestra responsabilidad que no vuelva a ocurrir para los procesos electorales de 2015.

La principal trampa que hemos detectado recientemente en relación con las próximas elecciones municipales, es que los extranjeros, además de empadronarse tienen que declarar formalmente su voluntad de votar, es decir, tienen que manifestar formalmente un derecho que les pertenece por el mero hecho de formar parte de la ciudadanía. (El artículo 13.2 de la constitución española establece el derecho de los extranjeros de países con convenio a participar en las elecciones municipales).

Desde Partido X, entendemos que si una persona decide empadronarse en el país donde reside, está renunciando al empadronamiento en su país de origen, y debe automáticamente acceder a su derecho a voto sin tener que realizar un trámite burocrático extra que no siempre es bien entendido por estas personas.
Para más complicación, ese trámite hay que hacerlo en unos plazos determinados, de los que no se informa claramente a través de medios oficiales.

Las informaciones y notas de prensa de los últimos días, informan que hay 422.008 de los 840.195 extranjeros empadronados que no han realizado el trámite con ocasión de anteriores elecciones municipales y que no han manifestado la voluntad de votar.

A continuación presentamos esta guía para que la ciudadanía, ya sean extranjeros residentes, o nacionales «emigrados» a otros países, puedan ejercer su derecho a voto en los procesos electorales de 2015.

1. EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL

Hay dos modalidades:

  • Residentes nacionales de países de la Unión Europea
  • Residentes de países con acuerdos para las elecciones municipales

Nacionales de países de la Unión Europea

Para la inscripción en el Censo Electoral es necesario empadronarse en el municipio y cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.

La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien
para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2014.

Es importante destacar que el hecho de estar empadronado no garantiza el derecho al voto.
Es necesaria la declaración. Si ya se hizo para las elecciones municipales de 2011 y se sigue censado en el mismo municipio no será necesario.

Según nota de prensa publicada en el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos empadronados en sus municipios que no han realizado la manifestación de voluntad declarada en las elecciones municipales de 2011.

Esta comunicación contendrá los datos pre-impresos correspondientes a sus empadronamientos.
Quienes la reciban podrán realizar la manifestación por Internet si el interesado dispone de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o por correo postal. Igualmente podrán hacerlo en sus ayuntamientos

Nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales

Los países con Acuerdos en vigor actualmente son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia,
Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
Al igual que para los nacionales europeos, es necesario empadronarse en el municipio antes el 30 de diciembre de 2014.

También será necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.

Además, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Para los nacionales de todos ellos, con la excepción de Noruega, son:

– Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años
anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
– Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual.
– La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a
instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón
municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son:

– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
– Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su
padrón municipal.
– La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito
indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de
parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo padrón municipal figurase
inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

2. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Sobre la base del trabajo que ya ha realizado la Marea Granate para nuestros emigrantes residentes en el extranjero, informamos de lo siguiente.
Hay dos modalidades de Censo en el extranjero:

  • Residencia Permanente (CERA)
  • Residencia Temporal (ERTA o CER de residentes en el extranjero)

CERA

Solo podrás participar en las autonómicas y en las generales de 2015.
Si ya estás censado en el CERA, y has ejercido tu voto en otras ocasiones, no será necesario volver a censarte.
Si no es así, deberás contactar con tu consulado más cercano para inscribirte antes del 30 de diciembre de 2014 (Para esta modalidad, algunos consulados permiten hacerlo a distancia)

ERTA

Esta modalidad solo es válida por un año y para ejercer tu derecho al voto debes inscribirte presencialmente en tu consulado más cercano.
Permite realizar a la vez la inscripción en el censo y la solicitud para votar cuando se convoquen
oficialmente cualquier tipo de convocatoria de elecciones.

Seguiremos observando e informando de todo el proceso electoral


Info base:

ELECTORAL REGISTER AND VOTING RIGHTS CAMPAIGN FOR THE 2015 ELECTIONS


One of the elements of the Partido X’s I+D+X Plan is the Citizen Observatory of Electoral Processes. Its aim is to combat the many voting irregularities that were observed at the last European elections.

Voto Extranjero Elecciones 2015

We’ve noticed tricks in the that the way the electoral register is drawn up that make it difficult for foreign citizens resident in the Spanish state to exercise their right to vote. We’ve also had the recent negative experience of the last European elections, at which many Spanish people living abroad were unable to vote. It’s our responsibility to make sure this doesn’t happen again in 2015.

The first trick we’ve noticed recently in relation to the municipal elections is that foreign residents, as well as registering in the local padrón as residents, also have to formally declare their wish to vote. That is, they have to formally claim a right that is already theirs as citizens (Article 13.2 of the Spanish Constitution guarantees the right of citizens of countries with which there is an agreement to vote in municipal elections).

At Partido X, it’s our understanding that when someone decides to register as a resident here, they are giving up that status in their country of origin, and they should automatically have the right to vote without having to go through an extra bureaucratic process that isn’t always well-understood.

To complicate matters even further, this process has to be carried out within certain deadlines, which are not clearly communicated through official channels.

Press releases in recent weeks have stated that 422,008 of the 840,195 foreign nationals registered as living in Spain did not register to vote at previous municipal elections and have not submitted a declaration stating their wish to vote.

Below is a guide to ensure that all citizens, including foreign residents and Spanish citizens abroad, can exercise their right to vote in the 2015 elections.

1. FOREIGN NATIONALS RESIDENT IN THE SPANISH STATE

These fall into two categories:

  • Residents who are nationals of European Union member states
  • Residents who are nationals of countries with municipal election agreements

Nationals of European Union countries

To register to vote, they must register as a resident in the municipal padrón and submit a formal declaration of their wish to vote in the municipal elections in Spain.

The declaration can be submitted at any time, but the deadline in order for it to take effect before the 2015 municipal elections is 30 December, 2014.

It is important to emphasize that being registered as a resident in the padrón does not allow one to vote. The declaration form must be submitted. If a foreign citizen submitted the declaration for the 2011 municipal elections and still lives in the same municipality, they need not do so again.

According to the press release of the National Statistics Institute, the National Electoral Register Office has sent a letter by post to all foreign citizens registered in the padrón who did not declare their wish to vote in the 2011 municipal elections.

This letter contains a form with information related to their registration in the padrón.

This letter can be used to make the declaration online (if the person has a NIE) or by post. It can also be done in person at the City Council.

Nationals of countries with municipal election agreements

The countries with which there is an agreement at present are Bolivia, Cape Verde, Chile, Colombia, Korea, Ecuador, Iceland, Norway, New Zealand, Paraguay, Peru and Trinidad and Tobago. As for European nationals, nationals of these countries must register in the municipal padrón before 30 December, 2014.

They must also submit the declaration of their wish to exercise their right to vote between 1 December, 2014 and 15 January, 2015.

To do so, they must meet the following conditions:

The conditions for all countries apart from Norway:

– Have a Spanish residency permit.
– Have lived in Spain legally and continuously for at least the past five years.
– Exercise their vote in the municipality in which they are ordinarily resident.
– Foreign residents are included in the electoral register upon request. This request is submitted to the City Council where the person is registered as being resident. The submission period will be defined for each election.

The conditions for Norway:

– Have a Spanish residency permit.
– Have lived in Spain legally and continuously for at least three years.
– Be resident and registered in the municipal padrón of the municipality in which they vote.
– Foreign residents are included in the electoral register upon request. This request is submitted to the City Council where the person is registered as being resident. The submission period will be defined for each election.

2. CITIZENS RESIDENT ABROAD

The following information is based on the work of Marea Granate on behalf of Spanish emigrants abroad:

There are two kinds of electoral register for people living abroad:

  • Permanent Residency (CERA)
  • Temporary Residency (ERTA or CER of residents abroad)

CERA

Only entitles you to vote in the 2015 regional and general elections.
If you’re already registered in the CERA and you’ve voted previously, you don’t have to register again.
If not, you should get in touch with your nearest consulate to register before 30 December 2014 (some consulates allow you to do this remotely).

ERTA

This electoral register is valid for a year, and in order to be able to vote, you should sign up to it at your nearest consulate.
You can sign up to this electoral register whenever any kind of elections are officially called.

We’ll be keeping an eye on all electoral processes and sharing information about them


References (ES):

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